La iniciativa establece la obligatoriedad de grabar la patente en ventanas y espejos junto a infracciones y multas.

Este martes el Senado aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito para prevenir la venta de vehículos robados motorizados.

Claudio Abasolo conversa en Radio Paula con el Suboficial Jorge Moya de Los Ángeles sobre el tema.

La ley que previene la venta de vehículos robados sanciona una serie de conductas como la conducción con la placa patente oculta que se aumenta a “falta gravísima” y ordena diversas obligaciones para fabricantes y automotoras en materia de comercialización de los vehículos.

Además se establece la obligatoriedad de grabar la patente en ventanas y espejos de autos nuevos y usados y la prohibición de conducir con luces y focos diferentes a los autorizados.

“Los dueños de vehículos van a tener 12 meses para poder grabar los vehículos que ya están en su propiedad y los nuevos van a tener que salir con esta placa patente ya grabada en cada uno de los vidrios involucrados”, Juan Carlos Muñoz, ministro de Transportes y Telecomunicaciones 

Esta iniciativa se enmarca en los esfuerzos que realiza el Gobierno y el Poder Legislativo para enfrentar los problemas de seguridad pública que afectan al país.

De hecho, esta ley se convierte en la séptima despachada por el Congreso, en el marco de los proyectos priorizados de la agenda que impulsa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Infracciones y multas con la nueva ley que previene venta de vehículos robados

La nueva ley para prevenir la venta de vehículos robados sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo.

Además establece la suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla hasta por 5 años.

En caso de conducir un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo la multa corresponde de 50 a 100 UTM.

La iniciativa también impone las siguientes prohibiciones y multas:

  • Prohibición de usar, adosar y/o conducir con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley.
  • Prohíbe al público la venta y carga de combustible a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa delantera o trasera. Se castigará con una multa de 10 a 100 UTM a concesionarios o dueños de la estación de servicio que incurra en esta práctica.
  • Se sancionará contravenir la normativa sobre el uso obligatorio del casco protector y demás elementos de seguridad al conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares.
  • La conducción de vehículos motorizados utilizando un casco que no cumpla con la obligación establecida constituirá infracción.

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